Para la suscripción del presente, comparecen en nombre y representación de las instituciones que se mencionan, reconociéndose mutuamente capacidad para formalizar el presente Convenio de cooperación Interinstitucional, el mismo que se suscribe bajo el tenor de las siguientes cláusulas.

PRIMERA.- DE LAS PARTES INTERVINIENTES

  1. El Servicio Nacional de Administración de Personal

    Creado mediante Decreto Supremo N° 25156 de 4 de septiembre de 1998, representado legalmente por su Director General Ejecutivo, Iván Iporre Salguero, en virtud a la Resolución Ministerial N° 156 de 28 de abril de 2006, que para efectos del presente convenio se denominará SNAP.

  2. La Universidad Nacional "Siglo XX"

    Es creada por Resolución No. 1 del VI Congreso Nacional de Universidades, realizado en la ciudad de Tarija del 25 de junio al 3 de julio de 1984, con personería jurídica reconocida por Decreto Supremo No. 20979 del 1ro. de agosto de 1985, representado legalmente por su rector Milton Gómez Mamani en virtud de la Resolución Honorable Consejo Universitario No. 45 que para efectos de presente convenio se denominará Universidad Nacional Siglo XX.

SEGUNDA.- ANTECEDENTES

EL Servicio Nacional de Administración de Personal es una institución pública dependiente del Ministerio de Hacienda, que, en el marco de la reforma institucional del sector público y bajo el régimen legal de la Constitución Políticas del Estado, Ley N° 1178- SAFCO, Normas Básicas de Administración de Personal, Ley de Organización del Poder Ejecutivo – LOPE y sus disposiciones reglamentarias, tiene las atribuciones para implantar el Sistema Nacional de Capacitación de la Administración Pública – SISNACAP, conforme el Decreto Supremo N° 26115 de 16 de marzo de 2001.

Dentro de las metas y actividades del SNAP, incorporadas en el Programa Anual de la institución, se encuentra las de definir programas y proyectos especiales relacionados con la implantación del Sistema Nacional de capacitación y Formación en el sector público.

Al efecto, el SNAP ha implementado la Red Académica Avanzada (RAA) y a través de ella mantiene vigente Convenios de capacitación con diferentes organismos públicos y privados, entre los cuales se encuentra la Red Global de Aprendizaje para el Desarrollo - GDLN, creada en 1997 y cuyos miembros a nivel mundial son instituciones de educación superior y de investigación de reconocido prestigio internacional.

La Universidad Nacional Siglo XX es una institución de educación y formación superior encargada de dirigir los estudios universitarios en el marco de los fines y objetivos de la Universidad Boliviana y su Estatuto Orgánico, jurídicamente, es una persona de derecho público, autónoma con patrimonio propio.

La Universidad Nacional Siglo XX, se encuentra integrada a la Universidad Boliviana, en igualdad de jerarquía que las demás Universidades del Sistema Basa su régimen jurídico-institucional en la autonomía económica y académica que los artículos 185, 186, 187 y 189 de la Constitución Política del Estado otorga a las Universidades Públicas.

Tiene como MISIÓN formar Técnicos y Profesionales Orgánicos con la clase obrera y demás clases y nacionalidades explotadas y oprimidas y su proyecto histórico de poder popular pluricultural, que contribuyan eficientemente en la solución de los problemas fundamentales del país en las áreas de tecnología salud y sociales basado en la integración de la teoría, la práctica, la investigación y la formación política.

La Universidad esta autorizada para diseñar y ejecutar programas de formación y capacidad para obreros, técnicos, licenciados y postgraduados y tiene los profesionales preparados para enfrentar dichos programas

TERCERA.- OBJETIVOS DEL CONVENIO

Elaborar, en forma conjunta, planes y programas de Capacitación, Formación y coordinación la ejecución y evaluación de los mismos, comprometiéndose a sumar esfuerzos a través de las capacidades institucionales propias, con la finalidad de optimizar la capacidad de gestión de los recursos humanos en la administración pública, a través del fortalecimiento de sus conocimientos, habilidades y actitudes, que permitan elevar la calidad en los servicios públicos.

CUARTA.- COMPROMISO DEL SERVICIO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL

  1. Elaborar y ejecutar proyectos y programas académicos de capacitación y/o formación afines a los objetivos del presente Convenio.
  2. Brindar toda la cobertura académica institucional para el desarrollo de los proyectos y programas académicos de capacitación y formación afines a los objetivos del presente Convenio en el marco de la estructura legal vigente.

QUINTA.- DE LA PLANIFICACIÓN

Dentro del marco de este Convenio interinstitucional, se elabora un plan de trabajo conjunto que contempla, igualmente, las necesidades propias de cada institución, que asuma al corto, mediano y largo plazo.

SEXTA.- DE LA COORDINACIÓN

Establecer un instancia de coordinación operativa entre las instituciones suscribí entes sustantivos que se sintetizan en la búsqueda del mejoramiento de las condiciones y la calidad de desempeño de los servidores públicos.

SEPTIMA.- DEL SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DEL CONVENIO

Las instituciones participantes, mediante la instancia de coordinación operativa, de comprometen a hacer seguimiento y evaluar el cumplimiento del presente Convenio, a áreas de acción que contribuyan a su cumplimiento.

OCTAVA.- VIGENCIA

El presente Convenio tendrá una vigencia por el lapso de dos años, a partir de la suscripción del mismo. Prorrogables por un tiempo similar. Las causales de resolución serán establecidas en la instancia de coordinación operativa y procederán cuando haya acuerdo mutuo.

En caso que una de las partes considerará necesaria la disolución del presente Convenio, deberá notificar con tres meses de anticipación, sin embargo todos los programas académicos de capacitación y/o formación en ejecución o planificadas para su pronta ejecución, deberán llevarse a cabo hasta su total conclusión.

DÉCIMA.- CONFORMIDAD Y ACEPTACIÓN

El Servicio Nacional de Administración de Personal y la Universidad Nacional Siglo XX, expresan su conformidad con los términos del presente Convenio, por lo que en constancia con lo señalado en las cláusulas precedentes, suscriben el mismo en tres ejemplares, en la ciudad de Llallagua a los diez días del mes de septiembre del dos mil siete.



Iván Iporre Salguero
DIRECTOR GENERAL EJECUTIVO
Servicio Nal. de Administración de Personal
Cc. Milton Gómez Mamani
RECTOR UNSXX
Cc. Tito Fuentes
DIRECTOR FORMACIÓN POLÍTICO SINDICAL-UNSXX